Según la Resolución No. 122 del Jefe de la Aduana General de la República, de 24 de marzo de 2009 menaje de casa incluye los enseres domésticos tales como los artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales sirven para el uso o comodidad doméstica.
Para la autorización del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mobiliarios), se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los espacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos solo se admitirán exentos del pago, dos (2) equipos de cada tipo.
El menaje de casa debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.
El interesado tendra un término de hasta 6 meses para entrar al país lo que se denomina Menaje de Casa que es
exento de pago de arancel a la Aduana, debiendo abonar únicamente el impuesto que corresponda por concepto de servicios de auana prestados.
El menaje no incluye bombas o motores, alimentos, material de construcción o reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, máquinas, herramientas, muebles sanitarios, cercas,
pinturas, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y cualquier otro que no clasifique como enseres domésticos de los comprendidos en los antes mencionados.
No se acepta la importación por concepto de menaje, de artículos cuya importación al país no se encuentra autorizada, o que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente, no cumplan con dicho
requisito, y de artículos que no estén comprendidos en la clasificación de menaje de casa.
Los artículos que no clasifiquen como Menaje de Casa, se despacharán como envío o equipaje no acompañado, hasta el límite de importación que para cada caso corresponde y previo pago de los derechos de aduanas que
procedan. En el caso de artículos que no clasifiquen como misceláneas, solo se permitirá la importación de dos de cada tipo. Ejemplo: Bicicletas.
Las personas naturales con derecho a importar menaje de casa son los que a continuación se relacionan:
? Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorio nacional, por una sola vez, los que disponen de un término de 6 meses contados a partir de serle otorgada la residencia permanente en
el país.
? Extranjeros no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en las inmobiliarias autorizadas, por una sola vez, en este caso, pueden ejercer el derecho para importar el menaje siempre que el contrato esté vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.
? Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de dos años o más, por una sola vez en cada misión y disponen de un término de 6 meses contados a partir de su regreso después de concluida
la misión para ejercer el derecho a la importación de menaje de casa.
? Cubanos con permiso de residencia en el extranjero, cuando cancelan dicho permiso y vienen a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en el extranjero haya sido por dos años o más, por una sola vez y disponen de un término de 6 meses contado a partir de la fecha en que fue otorgada la residencia
permanente para ejercer el derecho a la importación de menaje de casa.
? Funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, con la correspondiente franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y disponen de un término de 6 meses contado a partir de la
fecha de su regreso al país para ejercer el derecho a la importación de menaje de casa.
? Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por organismo competente.
Para la autorización del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mobiliarios), se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los espacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos solo se admitirán exentos del pago, dos (2) equipos de cada tipo.
El menaje de casa debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.
El interesado tendra un término de hasta 6 meses para entrar al país lo que se denomina Menaje de Casa que es
exento de pago de arancel a la Aduana, debiendo abonar únicamente el impuesto que corresponda por concepto de servicios de auana prestados.
El menaje no incluye bombas o motores, alimentos, material de construcción o reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, máquinas, herramientas, muebles sanitarios, cercas,
pinturas, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y cualquier otro que no clasifique como enseres domésticos de los comprendidos en los antes mencionados.
No se acepta la importación por concepto de menaje, de artículos cuya importación al país no se encuentra autorizada, o que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente, no cumplan con dicho
requisito, y de artículos que no estén comprendidos en la clasificación de menaje de casa.
Los artículos que no clasifiquen como Menaje de Casa, se despacharán como envío o equipaje no acompañado, hasta el límite de importación que para cada caso corresponde y previo pago de los derechos de aduanas que
procedan. En el caso de artículos que no clasifiquen como misceláneas, solo se permitirá la importación de dos de cada tipo. Ejemplo: Bicicletas.
Las personas naturales con derecho a importar menaje de casa son los que a continuación se relacionan:
? Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorio nacional, por una sola vez, los que disponen de un término de 6 meses contados a partir de serle otorgada la residencia permanente en
el país.
? Extranjeros no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en las inmobiliarias autorizadas, por una sola vez, en este caso, pueden ejercer el derecho para importar el menaje siempre que el contrato esté vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.
? Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de dos años o más, por una sola vez en cada misión y disponen de un término de 6 meses contados a partir de su regreso después de concluida
la misión para ejercer el derecho a la importación de menaje de casa.
? Cubanos con permiso de residencia en el extranjero, cuando cancelan dicho permiso y vienen a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en el extranjero haya sido por dos años o más, por una sola vez y disponen de un término de 6 meses contado a partir de la fecha en que fue otorgada la residencia
permanente para ejercer el derecho a la importación de menaje de casa.
? Funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, con la correspondiente franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y disponen de un término de 6 meses contado a partir de la
fecha de su regreso al país para ejercer el derecho a la importación de menaje de casa.
? Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por organismo competente.